ESTATUTOS
Capítulo I.- Denominación, fines y domicilio
Artículo 1
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE LOS PARCELISTAS PARTICULARES DE LAS URBANIZACIONES MAS NOU Y MAS SEMIS DE CASTELL-PLATJA D’ARO se constituye la entidad asociativa que regulará sus actividades de acuerdo con la vigente legislación en materia de asociaciones y sus estatutos.
Artículo 2
Los fines de la asociación son la defensa de los intereses de los propietarios y usufructuarios de parcelas no promotores de las Urbanizaciones Mas Nou y Mas Semis del municipio de Castell-Platja d’Aro.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
1.- El domicilio de la asociación se establece en calle Gujadalest, nº 181 de la Urbanización Mas Nou, Apartado de Correos 40 de Platja d’Aro.
2.- EL ámbito de la actividad es de carácter local, circunscribiéndose al municipio de Castell-Platja d’Aro.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones.
Artículo 4
1. Pueden formar parte de la asociación todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, copropietarios, nudo propietarios o usufructuarios de una parcela o de una vivienda sita en las Urbanizaciones Mas Nou o Mas Semís de Castell-Platja d’Aro, siempre que no desarrollen en dichas urbanizaciones, directa o indirectamente, actividades de promoción inmobiliaria, urbanización, construcción o mediación en la compraventa o arrendamiento de inmuebles.
2. La solicitud de ingreso en la asociación deberá hacerse al Secretario de la entidad, debiendo acreditar el solicitante la condición de propietario, copropietario, nudo propietario o usufructuario mediante copia del título de propiedad o nota informativa del Registro de la Propiedad.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación
1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2.- Elegir o ser elegidos para ejercer los puestos de representación y para ejercer los cargos directivos.
3.- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4.- Intervenir en el gobierno y en las gestiones de los servicios y de las actividades de la asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5.- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a la más eficaz realización de los objetivos básicos.
6.- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la junta Directiva y de los mandatarios de la asociación.
7.- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8.- Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9.- Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca y tenga a su disposición.
10.- Formar parte de los grupos de trabajo.
11.- Poseer un ejemplar de los estatutos.
12.- Consular los libros de la asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación;
1.- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para alcanzarlas.
2.- Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por os estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.
3.- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 7
Son causas para ser dados de baja en la asociación:
1.- La voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.- El impago de las cuotas fijadas.
3.- El incumplimiento de las obligaciones estatutarias.
4.- La pérdida de la condición de propietario, copropietario, nudo propietario o usufructuario de una parcela o de una vivienda en las Urbanizaciones Mas Nou o Mas Semis
Capítulo III, La Asamblea General.
Artículo 8
1.- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
2.- Los miembros de la asociación reunidos en Asamblea General legalmente constituida deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
3.- Todos los miembros quedan sujetos a os acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que discrepen, así como los presentes que se abstengan de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
a) Modificar los estatutos
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
c)Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución para el sostenimiento de la asociación y aprobación de la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar, previo expediente, la baja o la separación definitiva de los asociados.
i) Conocer de las solicitudes de ingreso como socio, así como de las altas y bajas de asociados por razones diferentes de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté expresamente atribuidas a cualquier otro órgano de la asociación.
La anterior relación de facultades tiene carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses de comprendidos entre julio y septiembre.
2. El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considera conveniente y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, en cuyo caso la asamblea debe celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
Artículo 11
1. La Asamblea General se convoca por el órgano de gobierno, debiendo contener la convocatoria como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
2.- La convocatoria se ha de hacer con quince días de antelación a la fecha de la reunión, por correo ordinario o por correo electrónico a la dirección de cada asociado, que debe tener actualizada la asociación.
Artículo 12
1. La Asamblea General se constituye válidamente cualquiera que sea el número de socios que concurran a la misma personalmente o representados.
2. La representación podrá otorgarse únicamente a favor de otro asociado. Ningún asociado podrá ostentar más de dos representaciones
3. La Asamblea General no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, excepto que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.
Artículo 13
1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la asociación, salvo cuando una misma propiedad pertenezca a varias personas como copropietarios, nudos propietarios o usufructuarios, en cuyo caso los distintos titulares de dicha propiedad tendrán un solo derecho de voto, aunque todos ellos sean asociados, debiendo designar los mismos la persona que ejercerá el derecho de voto y comunicarlo a la Junta Directiva.
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente hace falta un número de votos equivalentes a los dos terceras pares de los asistentes. En cualquier caso la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes y representados.
4. En los casos en los que los asociados lo autoricen expresamente, el órgano de gobierno puede facilitar a los candidatos que los soliciten el domicilio, los teléfonos y las direcciones de correo electrónico de los asociados.
Capítulo IV.- La Junta Directiva.
Artículo 14
1. Rige, administra y representa a la asociación la Junta Directiva, que está compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación en la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
3. El nombramiento y cese de los cargos ha de ser certificado por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente y se ha de comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden llevar a término ninguna actividad retribuida por la asociación.
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede tener lugar en lo siguientes supuestos:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se deberán exponer los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de los estatutos.
e) La muerte o declaración de ausencia en el caso de las personas físicas.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar, mientras un miembro de la asociación designado por la Junta Directiva deberá ocupar provisionalmente dicha vacante.
Artículo 16
1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, así como cumplir las decisiones de la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directivas que la misma establezca.
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercitar toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
e) Convocar las asambleas generales y controlar el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
f) Presentar e balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que se aprueba y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que hayan de encargarse de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevar a término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
-subvenciones
-el uso de locales o edificios
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro, así como disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultada que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que haya sido expresamente delegada.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se ha de reunir en sesión ordinara con la periodicidad que sus miembros decidan y que en ningún caso puede ser inferior a los tres meses.
2. Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con éste carácter el presidente o si lo solicitan con este carácter dos de sus miembros.
Artículo 18
1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
2.- Los miembros de la Junta Directiva está obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, si bien por causas justificadas pueden exCusarse de ello. La asistencia del presidente y del Secretario o de las personas que les sustituyan es siempre necesaria.
3.- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de asistentes.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, u varios mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique si es procedente.
Capítulo V, La presidencia y la vicepresidencia
Artículo 21
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Presidir y dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) La convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquéllas para las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
2. El presidente, en caso de ausencia o de enfermedad, es sustituido por el Vicepresidente o por el vocal de más edad de la Junta por este orden.
Capitulo VI, La tesorería y la secretaría
Artículo 22
El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balanza y la liquidación de cuentas; lleva un libro de caja, firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería, paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que previamente han de ser visadas por el Presidente e ingresa lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sea necesario librar y también llevar el libro registro de los socios.
Capítulo VII Las comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo han de plantearla los miembros de la asociación que quieran formarlos, de lo que han de dar cuenta a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, a cuyo efecto los respectivos encargados le han de presentar un informe mensual detallado de su actuación.
Capítulo VIII. El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 26
Los recursos económicos de los que se nutre la asociación son:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares
c) Las donaciones, las herencias y los legados.
d) Las rentas del patrimonio propio o cualquier otro ingreso que pueda obtenerse
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostener económicamente la asociación mediante las cuotas o derramas en la forma y proporción que acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso o cuotas periódicas que han de abonarse por meses, trimestres o semestres, según acuerde la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
En el supuesto de que una propiedad tenga varios titulares en calidad de copropietarios, nudo propietarios o usufructuarios y todos o parte de ellos fuesen socios se girará una sola cuota pata todos ellos, de cuyo pago serán solidariamente responsables todos ellos.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro han de figurar la firma del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos de las firmas, una de las cuales ha de ser del tesorero o del presidente.
Capítulo IX. El régimen disciplinario
Artículo 30
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios consistentes en el incumplimiento de sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar en leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes a las mismas pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento de régimen interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de 10 días la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el término de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Juna Directiva, la adopta este órgano de gobierno en el plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento de régimen interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
Capítulo X, La disolución
Artículo 31
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General convocada con carácter extraordinario con esta finalidad.
Artículo 32
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto en lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la asociación como a la finalidad de la extinción de cualquier operación pendiente.
2. La asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que en el ámbito de actuación de la asociación haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiriese esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Platja d’Aro, 12 octubre de 2009.
MONIKA LEVEN-HORRIX KLAUDIA U. SPEITKAMP K. ULRICH HORRIX
ARIE KENAAN NUDEL MARINA FRANCK DEDRODD J.R. COTOS ESPERANZA